PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 322

   Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta el 50% (cincuenta por
ciento) el valor ficto a que refiere el artículo anterior, siempre que
circunstancias excepcionales o el interés de promover ciertos cultivos,
así lo justifique.

   Dentro del plazo de ciento veinte días a partir de la publicación de
esta ley, el Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al Fondo
Nacional de Silos y en especial las formas y plazos de determinación y
percepción del tributo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 611/986 de 10/09/1986.
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