SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 308
La partida habilitada en el renglón 064.303 "Retribución Adicional por
Riesgo de Vuelo", en el programa 015 "Servicio Agronómico", se destinará a
abonar una compensación de N$ 3.750 (tres mil setecientos cincuenta nuevos
pesos) mensuales a los funcionarios de la unidad ejecutora 028 "Dirección
de Servicio Aéreo", que desempeñen actividad de vuelo en forma permanente.