SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 06 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 279
El crédito habilitado en el rubro 7 del programa 003 "Formación,
Perfeccionamiento, Difusión e Investigación", se destinará a cubrir el
costo total o parcial de estudios de perfeccionamiento en el país o en el
exterior, mediante el otorgamiento de becas a funcionarios del Servicio
Exterior.
Cada beca no podrá superar el 20% (veinte por ciento) de la partida
asignada.