SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO II - CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALES
Artículo 26
Los funcionarios presupuestados o contratados en las unidades ejecutoras
de los Incisos 02 al 13, que al 31 de diciembre de 1985 se encontraran
prestando funciones "en comisión" en unidades ejecutoras distintas a
aquellas a que pertenecen, podrán optar por su incorporación a ellas, de
acuerdo a las siguientes bases:
a) La opción deberá formularse dentro de los sesenta días
siguientes a la promulgación de la presente ley.
b) Solo podrán optar aquellos funcionarios que cuenten con más
de seis meses de antigüedad en la oficina de destino, a la
promulgación de la presente ley.
c) La incorporación no podrá implicar cambio de escalafón.
d) Cuando se trate de funcionarios presupuestados, la
incorporación se realizará mediante la habilitación de un cargo
en el último grado ocupado del escalafón respectivo,
suprimiéndose en la repartición de origen el cargo pertinente.
e) Cuando se trate de contratados se suprimirá el monto necesario en
el crédito de la oficina de origen, incorporándose a la de destino.
f) La incorporación no podrá significar la disminución de la
retribución del funcionario y, en su caso, la diferencia se
considerará compensación inmodificada.
En todo caso la incorporación será dispuesta por el Poder Ejecutivo,
previa conformidad expresa del jerarca de la oficina de origen, con
informe favorable de la Contaduría General de la Nación.