PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 258

  Por la expedición que efectúe la Dirección General del Catastro Nacional
y Administración de Inmuebles del Estado por cada cédula catastral y de
cada certificado de valor real por unidades de propiedad horizontal, se
abonará una tasa equivalente a 0,25 UR, excepto las que se soliciten para
ser presentadas ante el Banco de Previsión Social a los efectos
jubilatorios y pensionarios. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 159.
Ver en esta norma, artículo: 259.
Ver: Decreto Nº 441/008 de 17/09/2008 artículo 1 (elimina cobro de las 
tasas por: Cédulas Catastrales Comunes y certificado de Valores Reales por 
Unidad de Propiedad Horizontal).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 258.
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