SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 250
La Dirección Nacional de Aduanas podrá tomar en arriendo fincas en los
departamentos del interior de la República, para ser destinadas a
casa-habitación de los Receptores de Aduana designados en dichos
departamentos.
En los casos en que la designación implique el traslado del funcionario
desde el lugar donde se encontraba prestando funciones, los gastos serán
de cargo de la Administración.