SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 247
Establécese un régimen de cuarenta y ocho horas semanales de labor para
los funcionarios del programa 007 "Recaudaciones de Renta Aduanera y
Contralor del Tránsito Aduanero de Bienes".
Todo funcionario podrá optar por este régimen dentro de un plazo de
sesenta días, a partir de la publicación de la presente ley.