SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 240
La tasa será del 4% (cuatro por ciento) del valor de la mercadería y
este quedará fijado por el precio de venta que surja de la factura o
documento equivalente, expedido por el proveedor marítimo, quien será el
sujeto pasivo. (*)