PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO II - CONTRATACIONES Y REGIMENES ESPECIALES

Artículo 24

  En las contrataciones de función pública no será necesaria la
suscripción de contrato alguno.
  No obstante, la Administración contratante podrá documentar las
obligaciones del funcionario contratado, cuando así lo imponga la índole
o la especialidad de las mismas.
  En todos los casos la resolución fijará el plazo de la contratación, que
no excederá de tres años.
  Derógase el artículo 111 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de
1981.
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