SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Déjase sin efecto el congelamiento dispuesto por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985. El Poder Ejecutivo, con intervención de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Nacional del Servicio Civil, deberá racionalizar la estructura de los cargos y funciones de la Dirección General Impositiva de acuerdo al principio de la carrera administrativa estatuída por el artículo 60 de la Constitución de la República. Dicha racionalización deberá ser remitida al Parlamento conjuntamente con la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 1986. Los estudios para lo dispuesto precedentemente deberán iniciarse en un plazo no superior a los noventa días de promulgada la presente ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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