PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 237

   Déjase sin efecto el congelamiento dispuesto por el inciso tercero del
artículo 39 de la Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985.

   El Poder Ejecutivo, con intervención de las Oficinas de Planeamiento y
Presupuesto y Nacional del Servicio Civil, deberá racionalizar la
estructura de los cargos y funciones de la Dirección General Impositiva
de acuerdo al principio de la carrera administrativa estatuída por el
artículo 60 de la Constitución de la República. Dicha racionalización
deberá ser remitida al Parlamento conjuntamente con la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
1986.

   Los estudios para lo dispuesto precedentemente deberán iniciarse en un
plazo no superior a los noventa días de promulgada la presente ley.
Referencias al artículo
Ayuda