SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 225
El cargo establecido en el artículo anterior será provisto por el
funcionario del mencionado escalafón, con vocación al mismo, de acuerdo
a las disposiciones legales vigentes que regulan el régimen de ascensos en
la Administración Central.