SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 221
Los cargos de Comisario (Abogado de la Policía del Interior), creados
por el ítem tres del apartado IV) del artículo 182 del decreto-ley Nº
14.189, de 30 de abril de 1974, se denominarán Comisario (PT) Abogado
Regional y revistarán presupuestalmente en las Jefaturas de Policía donde
tengan su domicilio los titulares.