SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 207
Transfiérense del Programa 002 "Ejército", del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", al Programa 005 "Mantenimiento del Orden Interno -
Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", ciento ochenta cargos
vacantes de Soldado de 2da. o Marinero de 2da. con sus respectivos
créditos presupuestales, que se transforman en igual número de Agente de
2da.
A partir de la vigencia de la presente ley, los funcionarios del
escalafón policial Bg no podrán pasar de un subescalafón a otro.
Derógase el artículo 82 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967. (*)