SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 204
El Poder Ejecutivo podrá disponer por única vez y en acuerdo con los
Ministros del Interior y de Economía y Finanzas, las transformaciones en
los padrones de cada programa del Inciso 04 que impliquen una
racionalización administrativa de los subescalafones, siempre que con ello
no se incrementen los créditos presupuestales asignados, ni signifique
lesión de los derechos funcionales.