PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 197

   Las pensiones graciables para el cónyuge supérstite y para cada hijo
menor del causahabiente, establecidas por el literal a) del artículo 63 de
la Ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, serán un 50% (cincuenta por
ciento) y un 10% (diez por ciento), respectivamente, del sueldo básico del
Agente de Segunda.
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