PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 187

  El personal subalterno que deba ser trasladado a Montevideo en relación
con lo dispuesto en el artículo 182 de la presente ley, para no afectar la
capacidad operativa de las unidades, percibirá por los perjuicios y gastos
inherentes a dicho traslado, una compensación igual a tres meses de su
sueldo básico, la que se abonará en cuotas mensuales consecutivas,
equivalentes cada una de ellas al 20% (veinte por ciento) de dicho sueldo
básico.
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