PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 185

  Los funcionarios retirados al amparo del artículo 23 de la Ley Nº
12.587, de 23 de diciembre de 1958, de la ex Caja de Retirados y
Pensionistas Militares, actual Servicio de Retiros y Pensiones Militares,
y de la Secretaría del Ministerio de Defensa Nacional, se incorporarán en
situación de retiro a la norma dispuesta por el artículo 76 del decreto -
ley número 14.157, de 21 de febrero de 1974. Dicha equiparación se efectuará de acuerdo a la tabla de equivalencias establecidas en el Decreto Nº 75/968, de 25 de enero de 1968, teniéndose en cuenta en su conjunto los grados vigentes al 31 de diciembre de 1973 y las denominaciones del cargo del que era titular el funcionario a la fecha de su retiro o cese. En el caso de funcionarios grado 18, el grado de equiparación a adjudicar será el inmediato superior al previsto en dicha tabla. 
   Asimismo, quedan comprendidos en la norma precedentemente indicada los
funcionarios que fueron redistribuidos o cesaron entre el 1º de enero de
1971 y el 8 de setiembre de 1983.
 Las pensiones generadas por ex-titulares referidos anteriormente, se
regularán en base a las normas establecidas en el presente artículo.
 Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la
presente ley.
Ayuda