PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 184

   Las partidas por retribuciones personales, rubro 0 del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional", generarán el aporte estatal del 15%
(quince por ciento) a beneficio del Servicio de Retiros y Pensiones
Militares.
  La totalidad de los retiros militares que se produzcan a partir de la
vigencia de la presente ley, serán atendidos con recursos propios del
Servicio de Retiros y Pensiones Militares, así como las pensiones que
esos retiros generen.
  La insuficiencia de fondos derivada de la diferencia entre los recursos
propios del Servicio de Retiros y Pensiones Militares y las prestaciones a
que está obligado a servir, serán de cargo de Rentas Generales (Inciso
22).
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