SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 182
Del total de cargos asignados al personal subalterno de las Fuerzas
Armadas al 1º de marzo de 1985, se mantendrá vacante el 20% (veinte por
ciento) de los mismos en el programa 002 "Ejército"; el 16% (dieciséis por
ciento) en el programa 003 "Marina Armada Nacional" y el 14% (catorce por
ciento) en el programa 004 "Fuerza Aérea" al 31 de diciembre de 1987,
respectivamente, en el caso que se produzcan las vacantes necesarias para
cubrir dichos porcentajes. En caso contrario, no se estará a las vacantes
que se produzcan. Esta norma no alcanza a los cargos técnicos y
semitécnicos.
Lo dispuesto precedentemente alcanza, asimismo, a la transformación de
los cargos comprendidos en los porcentajes respectivos (artículo 112 del
decreto - ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974). (*)