SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 180
Los programas de construcción de ciento setenta y ocho viviendas por
parte del Servicio de Asistencia Social de las Fuerzas Armadas, serán
financiados con préstamos del Banco Hipotecario del Uruguay, los que serán
reintegrados por dicho Servicio con cargo a los recursos propios
percibidos por concepto de arrendamiento de viviendas.