SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 156
Los gastos de funcionamiento del programa 005 "Aeropuertos Nacionales"
unidad ejecutora 082 "Dirección General de la Infraestructura Aeronáutica,
a partir del 1º de enero de 1986 serán atendidos a Rentas Afectadas a
Aeropuertos creada por el Artículo 52 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero
de 1969, eliminándose los créditos presupuestales correspondientes.