SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 140
Los funcionarios públicos presupuestados que sean trasferidos a la
Oficina Nacional del Servicio Civil, podrán optar por pasar al régimen de
contratación de función pública, suprimiéndose sus cargos presupuestados.
La Contaduría general de la Nación trasferirá los créditos al rubro 0 del
Inciso 02 "Presidencia de la República", programa 012 "Política,
Administración y Control del Servicio Civil", unidad ejecutora 012
"Oficina Nacional del Servicio Civil", el crédito que atiende las
retribuciones que los funcionarios perciban por todo concepto.