PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 131

   Transfórmanse en el mismo programa las funciones contratadas existentes
a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón AcC, en igual
número de cargos (noventa y cinco cargos) correspondientes a: dos Jefe de
División; seis Jefe de Departamento; dos Especialista I; cinco
Especialista II; cinco Especialista III; doce Especialista IV; dieciocho
Especialista V; veintisiete Especialista VI; y dieciocho Especialista VII,
que se crean en el escalafón "D". A esos efectos se habilitan los créditos
necesarios, transfiriéndose los que correspondían a las funciones
suprimidas.
   Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones, y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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