PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 129

  Transfórmanse en el programa citado las funciones contratadas existentes
a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón AaB, en igual
número de cargos presupuestales (ocho cargos) correspondientes a: un cargo
de Técnico I; un cargo de Técnico II; tres cargos de Técnico IV; un cargo
de Técnico VI, y dos cargos de Técnico  VII, que se crean en el escalafón
"B". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose
los que correspondían a las funciones suprimidas.
   Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.
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