SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 129
Transfórmanse en el programa citado las funciones contratadas existentes
a la fecha de aprobación de la presente ley, en el escalafón AaB, en igual
número de cargos presupuestales (ocho cargos) correspondientes a: un cargo
de Técnico I; un cargo de Técnico II; tres cargos de Técnico IV; un cargo
de Técnico VI, y dos cargos de Técnico VII, que se crean en el escalafón
"B". A esos efectos se habilitan los créditos necesarios, transfiriéndose
los que correspondían a las funciones suprimidas.
Las transformaciones no afectarán en lo demás las situaciones de los
actuales titulares de las funciones y sin perjuicio de lo que disponen
los artículos 52 y 53 de la presente ley.