SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 10
Los cargos de Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura,
Director Administrativo del Ministerio de Educación y Cultura, y Asesor
Técnico de confianza del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al
vacar, perderán su carácter de cargo de particular confianza. En tal
oportunidad dichos cargos se incorporarán a la carrera administrativa con
la retribución correspondiente al escalafón y grado pertinentes, que serán
determinados en la instancia a que se refiere el artículo 53 de la
presente ley.