BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 5

    Autonomía de las Cajas Paraestatales.

    Los servicios no estatales de previsión social ejercerán en forma
autónoma, respecto a sus afiliados y contribuyentes todas las atribuciones
previstas en el régimen general de pasividades.

    Dentro de los ciento ochenta días de vigencia de esta ley, los
Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones y la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios podrán proponer al Poder Ejecutivo a
efectos de que éste los remita al Poder Legislativo, los proyectos de
modificación de sus leyes orgánicas.
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