BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 20

 Responsabilidades.

 Los Miembros del Directorio del Banco de Previsión Social son
responsables por las resoluciones votadas con infracción de las leyes y
decretos que regulan las actividades del Banco.

 Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco
   hubieran estados presentes cuando se leyó el acta de aquella sesión.

B) Los que hubieren hecho constar en actas de la misma sesión su voto
   negativo, con expresión de sus fundamentos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 553.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 20.
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