BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 2

    Denominación y Naturaleza.

    El Banco de Previsión Social sucederá de pleno derecho a la Dirección
General de la Seguridad Social.

    Dicho Banco es persona jurídica de derecho público y funcionará como
Ente Autónomo, con los cometidos y competencias que se le atribuyen por el
artículo 195 de la  Constitución y la presente ley Orgánica.
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