BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 17

 Convocatorias.

 El Directorio del Banco de Previsión Social será convocado 
ordinariamente por el Presidente y en forma extraordinaria por éste o por
dos de sus miembros. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 553.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 17.
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