BANCO DE PREVISION SOCIAL. REINSTITUCIONALIZACION




Promulgación: 17/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 29

Artículo 16

 (Vicepresidente).- El Directorio del Banco de Previsión Social tendrá un
Vicepresidente quien ejercerá las funciones de Presidente en casos de
ausencia, renuncia o impedimento de éste. Si tales situaciones afectasen a
ambos, ejercerá la Presidencia el titular que les siga en el orden del
decreto de designación.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 552.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 16.
Ayuda