CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA NATURALEZA Y LA ORGANIZACION

Artículo 3

   El Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo se compondrá de tres miembros. Serán designados por el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones personales y reconocida solvencia en asuntos económico-financieros, por el procedimiento previsto en el artículo 187 de la Constitución de la República.

    Para sesionar y adoptar decisiones, el Directorio deberá contar con la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 752.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 30.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 30, Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo 3.
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