El Directorio tendrá los siguientes poderes jurídicos:
A) Dictar el reglamento general del Organismo.
B) Dictar el estatuto de sus funcionarios. En todo lo que éste no prevea,
regirán las normas del derecho común.
C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
disposiciones del Estatuto. La reglamentación procurará que el ingreso
de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso. (*)
D) Constituir empresas por acciones, organizar sociedades cooperativas y
otras empresas, fundadas en el principio de la cogestión.
E) Emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de
títulos en el país o en el extranjero, así como mantenerlos en
custodia o administrarlos por cuenta de terceros.
F) Adquirir, administrar y mantener en Cartera, acciones, obligaciones,
títulos, valores, créditos y bienes en general de empresas privadas.
G) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías para
operaciones de empresas vinculadas a la Corporación, incluso respecto
de la emisión de valores por parte de aquéllas.
H) Gestionar, en el exterior y en el mercado interno, créditos y aportes
de capital para empresas vinculadas a la Corporación, con preferencia
para proyectos de inversión.
I) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
J) Brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero y realizar o
contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de
proyectos de inversión.
K) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
L) Actuar como intermediario o mandatario de inversores privados en
el mercado de valores, así como realizar otros negocios fiduciarios.
M) En general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las
operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que
preceptivamente le asigna esa ley.
N) Delegar sus atribuciones por resolución fundada en la Secretaría
General o en la Gerencia General, según se trate de atribuciones
referentes a la competencia de uno u otro órgano. No son delegables
las atribuciones de los literales A), B), D), E), G), I) y K).(*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:25/02/1988.
Literales C) y N) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo
751.
Literales C) y N) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo 12.