CREACION DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 23/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 1160
Reglamentada por: Decreto Nº 247/987 de 22/05/1987.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA COMPETENCIA

Artículo 12

    El Directorio tendrá los siguientes poderes jurídicos:

A) Dictar el reglamento general del Organismo.
B) Dictar el estatuto de sus funcionarios. En todo lo que éste no prevea,
   regirán las normas del derecho común.
C) Designar a sus funcionarios y destituirlos con arreglo a las
   disposiciones del Estatuto. La reglamentación procurará que el ingreso
   de sus funcionarios se realice por el sistema de concurso. (*)
D) Constituir empresas por acciones, organizar sociedades cooperativas y
   otras empresas, fundadas en el principio de la cogestión.
E) Emitir y colocar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de
   títulos en el país o en el extranjero, así como mantenerlos en
   custodia o administrarlos por cuenta de terceros.
F) Adquirir, administrar y mantener en Cartera, acciones, obligaciones,
   títulos, valores, créditos y bienes en general de empresas privadas.
G) Otorgar fianzas, avales o cualquier clase de garantías para
   operaciones de empresas vinculadas a la Corporación, incluso respecto
   de la emisión de valores por parte de aquéllas.
H) Gestionar, en el exterior y en el mercado interno, créditos y aportes
   de capital para empresas vinculadas a la Corporación, con preferencia
   para proyectos de inversión.
I) Contratar préstamos en el país y en el exterior.
J) Brindar asistencia técnica y asesoramiento financiero y realizar o
   contratar estudios destinados a la formulación y evaluación de
   proyectos de inversión.
K) Adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
L) Actuar como intermediario o mandatario de inversores privados en
   el mercado de valores, así como realizar otros negocios fiduciarios.
M) En general, celebrar todos los actos civiles y comerciales, dictar los
   actos de administración interna, celebrar los contratos y realizar las
   operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de
   administración, con arreglo a los cometidos y dentro del giro que
   preceptivamente le asigna esa ley.
N) Delegar sus atribuciones por resolución fundada en la Secretaría
   General o en la Gerencia General, según se trate de atribuciones
   referentes a la competencia de uno u otro órgano. No son delegables
   las atribuciones de los literales A), B), D), E), G), I) y K).(*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.
Literales C) y N) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
751.
Literales C) y N) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.785 de 04/12/1985 artículo 12.
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