DECLARACION CON CARACTER INTERPRETATIVO LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE EDIL O MIEMBRO DE LAS JUNTAS LOCALES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES




Promulgación: 11/10/1985
Publicación: 25/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 846

Artículo 1

   Declárase con carácter interpretativo, que la incompatibilidad
establecida por el parágrafo 1º del artículo 290 de la Constitución, entre
la calidad de Edil o de miembro de las Juntas Locales y la de empleado de
los Gobiernos Departamentales, se refiere sólo al caso en que un Edil o
miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental.

SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS
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