CAPITULO VII - NORMAS TRIBUTARIAS
SECCION 2
Podrá constituirse a favor del Estado y demás personas públicas, estatales y no estatales, prendas sin desplazamiento sobre los bienes comprendidos en los artículos 3º de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918, y en general sobre cualesquiera bienes muebles individualizables propios del contribuyente, responsable o tercero, en garantía de obligaciones tributarias, prestaciones de seguridad social y sanciones pecuniarias.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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