RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - NORMAS TRIBUTARIAS
SECCION I

Artículo 64

   Fíjase en el 2.80% (dos con ochenta por ciento) la tasa prevista en el
numeral 2º del artículo 30 del Título 8 del T.O: 1982, para Ejercicios
iniciados a partir del 1º de julio de 1985.  (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 48.
Reglamentado por: Decreto Nº 832/985 de 31/12/1985.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112.
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