CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO
A los efectos del cálculo del límite del crédito en cuenta corriente otorgado por el Banco Central del Uruguay al Poder Ejecutivo, conforme al artículo 255 de la ley 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con la modificación dispuesta por el artículo 483 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, no se computará el monto utilizado al 28 de febrero de 1985.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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