Increméntese a partir del 1º de enero de 1985 los siguientes Renglones
del Inciso 18 "Corte Electoral":
-Renglón 0.6.1.-301 "Trabajo en Horas Extras" N$ 175.000,00 (nuevos pesos
ciento setenta y cinco mil);
-Renglón 0.6.1.-303 "Prima a la Eficiencia" N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos
un millón).