CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO
Asígnase a los siguientes Incisos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución las partidas de gastos de funcionamiento (excluyendo suministros) para el Ejercicio 1985 que se indican: Inciso 17 - Tribunal de Cuentas N$ 4:214.000,00 (nuevos pesos cuatro millones doscientos catorce mil); Inciso 18 - Corte Electoral N$ 12:755.000,00 (nuevos pesos doce millones setecientos cincuenta y cinco mil); Inciso 25 - Administración Nacional de Educación Pública N$ 518:278.000,00 (nuevos pesos quinientos dieciocho millones doscientos setenta y ocho mil); Inciso 26 - Universidad de la República N$ 590:400.000,00 (nuevos pesos quinientos noventa millones cuatrocientos mil). Los organismos establecidos precedentemente, deberán dentro del término de noventa días a partir de la publicación de la presente ley, comunicar a la Contaduría General de la Nación, la apertura de los créditos por Programa y por Rubro.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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