CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
Increméntase a partir del 1º de enero de 1985 los siguientes Renglones del Programa 1.01 del Inciso 17 "Tribunal de Cuentas": -Renglón 0.6.1-301 "Trabajo de Horas Extras" nuevos pesos 600.000,00 (nuevos pesos seiscientos mil); -Renglón 0.6.1.-303 "Prima a la Eficiencia" N$ 4:000.000,00 (nuevos pesos cuatro millones); Créase a partir del 1º de enero de 1985 el Renglón 0.1.1.-312 "Incremento por mayor horario permanente" con una dotación de N$ 2:000.000,00 (nuevos pesos dos millones). Dentro del término de noventa días a partir de la publicación de la presente ley este Organismo deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación la distribución de los créditos del Programa 1.01.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.