CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
Se faculta al Ministerio de Salud Pública, a que con los descuentos que se practiquen a los funcionarios del Inciso 12 por inasistencias individuales no justificadas, forme un fondo para acceder el pago de aquellos que sustituyan en sus funciones a los inasistentes.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.