RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 40

   Asígnase a los Programas 1.01 "Administración de la Política Económica
y Financiera" y al 1.02 "Control Interno y Contabilidad General de la
Administración Financiera del Estado" Inciso 5 "Ministerio de Economía y
Finanzas" una partida de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones) y N$
10:000.000,00 (nuevos pesos diez millones) respectivamente, para atender
las erogaciones que demande la elaboración del Presupuesto Nacional.
Estas partidas serán utilizadas para solventar pago de horas extras,
efectivamente realizadas, adquisición de materiales y suministros, y todo
otro gasto directamente vinculado a la formulación presupuestaria. El
crédito correspondiente a la parte no utilizada de las referidas partidas
será cancelado.
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