CAPITULO II - FUNCIONAMIENTO
Fíjase un monto de hasta N$ 1.626:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos
veintiséis millones) para reforzar las partidas de gastos de
funcionamiento (excluyendo suministros) correspondientes al Ejercicio
1985 de los incisos 2 al 13 y 27 del Presupuesto Nacional según el
detalle siguiente:
N$
a) 02-Presidencia de la República 16:435.000
b) 04-Ministerio del Interior 92:126.000
c) 05-Ministerio de Economía y Finanzas 113:811.000
d) 06-Ministerio de Relaciones Exteriores 1:115.000
e) 07-Ministerio de agricultura y Pesca 72:191.000
f) 08-Ministerio de Industria y Energía 5:536.000
g) 10-Ministerio de Transporte y Obras Públicas 479.000
h) 11-Ministerio de Educación y Cultura 58:628.000
i) 12-Ministerio de Salud Pública 611:847.000
j) 13-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 35:223.000
k) 27-Oficina Nacional de Servicio Civil 16:500.000
El Poder Ejecutivo asignará hasta N$ 42:242.000 (nuevos pesos cuarenta
y dos millones doscientos cuarenta y dos mil) a los Incisos 11, 16 y 19 en
la oportunidad en que se verifique la transferencia de los créditos del
Inciso 14, (ex-Ministerio de Justicia).
El remanente, hasta el monto determinado en el inciso primero constituirá
un crédito a aplicar en función de las necesidades de la ejecución de los
programas presupuestales, dando cuenta a la Asamblea General.
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