RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39

  Increméntase en N$ 12:940.000,00 (nuevos pesos doce millones novecientos
cuarenta mil) a partir del 1º de enero de 1985 y hasta la vigencia de la
Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones, el crédito
del Renglón 0.6.1-304 "Funciones distintas a las del cargo" del Programa
1.06 "Recaudación de Tributos" del Inciso 5 "Ministerio de Economía y
Finanzas".
Este crédito se utilizará para atender las diferencias de retribuciones
generadas desde el 1º de enero de 1985 por el desempeño de las funciones
de Encargado de la Unidad y de Encargado de Sector en la Dirección General
Impositiva, que hasta la vigencia de la presente ley, se imputaron con
cargo a otro Renglón.
Las diferencias de retribuciones de las que se trata no podrán sufrir
aumento alguno y el excedente que hubiere del incremento autorizado,
pasará a integrar el crédito del Renglón 0.6.1-303 "Prima a la
Eficiencia", a que se refiere el artículo 41 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 237.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.