RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 39

  Increméntase en N$ 12:940.000,00 (nuevos pesos doce millones novecientos
cuarenta mil) a partir del 1º de enero de 1985 y hasta la vigencia de la
Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones, el crédito
del Renglón 0.6.1-304 "Funciones distintas a las del cargo" del Programa
1.06 "Recaudación de Tributos" del Inciso 5 "Ministerio de Economía y
Finanzas".
Este crédito se utilizará para atender las diferencias de retribuciones
generadas desde el 1º de enero de 1985 por el desempeño de las funciones
de Encargado de la Unidad y de Encargado de Sector en la Dirección General
Impositiva, que hasta la vigencia de la presente ley, se imputaron con
cargo a otro Renglón.
Las diferencias de retribuciones de las que se trata no podrán sufrir
aumento alguno y el excedente que hubiere del incremento autorizado,
pasará a integrar el crédito del Renglón 0.6.1-303 "Prima a la
Eficiencia", a que se refiere el artículo 41 de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 237.
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