CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
Increméntase en N$ 12:940.000,00 (nuevos pesos doce millones novecientos cuarenta mil) a partir del 1º de enero de 1985 y hasta la vigencia de la Ley de Presupuesto General de Sueldos, Gastos e Inversiones, el crédito del Renglón 0.6.1-304 "Funciones distintas a las del cargo" del Programa 1.06 "Recaudación de Tributos" del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas". Este crédito se utilizará para atender las diferencias de retribuciones generadas desde el 1º de enero de 1985 por el desempeño de las funciones de Encargado de la Unidad y de Encargado de Sector en la Dirección General Impositiva, que hasta la vigencia de la presente ley, se imputaron con cargo a otro Renglón. Las diferencias de retribuciones de las que se trata no podrán sufrir aumento alguno y el excedente que hubiere del incremento autorizado, pasará a integrar el crédito del Renglón 0.6.1-303 "Prima a la Eficiencia", a que se refiere el artículo 41 de esta ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 237.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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