RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 34

   A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, el Ministerio de
Economía y Finanzas, por intermedio de la Contaduría General de la Nación
y con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
establecerá un sistema de cuotas periódicas de asignación de fondos, que
habrá de organizarse en base al preventivo de caja y a la programación de
la ejecución de desembolsos que deben ser realizados para el cumplimiento
de los respectivos programas, proyectos y actividades.
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