CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS
Las asignaciones autorizadas en los presupuestos de los organismos estatales comprendidos en la Sección XIV de la Constitución no obligan a la realización de los correspondientes gastos los cuales se efectuarán en la medida que lo exijan los programas, proyectos y actividades a que estén destinados, teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de fondos.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.