RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 31

 El 5% (cinco por ciento) de comisión establecido por el inciso segundo
del artículo 3º de la ley 9.892, de 1º de diciembre de 1939, alcanzará a
todos los funcionarios que recauden por concepto de prestaciones en las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública. En el caso de que la
recaudación se realice como consecuencia de la intervención de los
Inspectores de la División de Usuarios y Recaudación, la comisión se
repartirá por partes iguales entre el funcionario recaudador y el
funcionario Inspector.

 Esta comisión liquidará con cargo a los proventos recaudados.
Referencias al artículo
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.