CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
El 5% (cinco por ciento) de comisión establecido por el inciso segundo del artículo 3º de la ley 9.892, de 1º de diciembre de 1939, alcanzará a todos los funcionarios que recauden por concepto de prestaciones en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública. En el caso de que la recaudación se realice como consecuencia de la intervención de los Inspectores de la División de Usuarios y Recaudación, la comisión se repartirá por partes iguales entre el funcionario recaudador y el funcionario Inspector. Esta comisión liquidará con cargo a los proventos recaudados.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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