CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Exclúyese de la nómina de cargos políticos contenida en el artículo 90 del decreto-ley especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, el cargo de director del Instituto Nacional de Pesca (INAPE). Decláranse de particular confianza los cargos de Director del Instituto Nacional de Pesca y de Director Nacional de Trabajo, los que quedarán comprendidos en lo dispuesto en el artículo 145 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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