CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Declárase que quienes ocupan a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos de particular confianza a los que accedieron por ascenso en el lapso en que los mismos fueron considerados de carrera administrativa o que hubieren optado por la carrera administrativa de acuerdo al artículo 94 del decreto-ley especial Nº 7, de fecha 23 de diciembre de 1983, tendrán derecho en caso de cese a optar por pasar a ocupar en cargo de similar escalafón y grado al que ocupaban a la fecha de ser designados. Autorízase la creación de cargos a los efectos indicados en el inciso anterior en el caso de no existir vacantes adecuadas; tales cargos o funciones que se creen serán suprimidos al vacar.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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