CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Hasta tanto se establezcan en la ley de Presupuesto Nacional, fíjanse
las dotaciones mensuales de los siguientes cargos:
a) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, igual a la del
Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo;
b) Ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
de la Universidad de la República, igual a la del cargo de Ministro
Secretario de Estado;
c) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República igual
a la del cargo de Subsecretario de Estado.
A dichas dotaciones se adicionarán las siguientes partidas de gastos de
representación:
a) Presidentes del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
de la Universidad de la República igual al 50% (cincuenta por ciento)
de la del cargo de Ministro Secretario de Estado.
b) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, igual
al 50% (cincuenta por ciento) de la del cargo de Subsecretario de
Estado.
A las remuneraciones establecidas precedentemente sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás
retribuciones legalmente autorizadas.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.