RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL - EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 24/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 679
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 19

    Hasta tanto se establezcan en la ley de Presupuesto Nacional, fíjanse
las dotaciones mensuales de los siguientes cargos:

a) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, igual a la del
   Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo;

b) Ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
   de la Universidad de la República, igual a la del cargo de Ministro
   Secretario de Estado;

c) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República igual
   a la del cargo de Subsecretario de Estado.

  A dichas dotaciones se adicionarán las siguientes partidas de gastos de
representación:

  a) Presidentes del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
     de la Universidad de la República igual al 50% (cincuenta por ciento)
     de la del cargo de Ministro Secretario de Estado.
  b) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, igual
     al 50% (cincuenta por ciento) de la del cargo de Subsecretario de
     Estado.

  A las remuneraciones establecidas precedentemente sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás
retribuciones legalmente autorizadas.
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