CAPITULO IV - SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES AL SECTOR PUBLICO
Fíjanse para el ejercicio 1985 los subsidios a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que se indican, por los montos que en cada caso se establecen: a) AFE, hasta N$ 1.665:000.000 (nuevos pesos mil seiscientos sesenta y cinco millones) para gastos de funcionamiento y servicios de deuda, y hasta N$ 300:000.000 (nuevos pesos trescientos millones) para inversiones: b) PLUNA, hasta N$ 539:000.000 (nuevos pesos quinientos treinta y nueve millones) para gastos de funcionamiento y servicios de deuda; c) ILPE, hasta N$ 80:000.000 (nuevos pesos ochenta millones) para gastos de funcionamiento y servicio de deuda; d) OSE, hasta N$ 294:000.000 (nuevos pesos doscientos noventa y cuatro millones) para gastos de inversión y hasta N$ 31:000.000 (nuevos pesos treinta y un millones) para servicios de deuda.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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